Para todos aquellos que han escuchado nombrar a este famoso COTI, les digo que no se trata del cantautor de Nada fue un error, sino un Codigo que la nunca bien ponderada AFIP exige para las propiedades con valores mayores a 300.000 pesos que se pongan a la venta.
Les hice un resumen:
¿QUÉ ES EL COTI –Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles-?
El COTI es el "código de oferta de transferencia de inmuebles", el cual debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
Dicho código debe generarse cuando el precio consignado en cualquiera de los actos precedentes, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o el valor fiscal, resulte igual o superior a $ 300.000.
En el caso de transferencia de la parte indivisa de un inmueble el importe que se debe considerar a los efectos de determinar si corresponde generar el COTI es la porción proporcional del bien que se negocia, ofrece o transfiere.
Es decir, el COTI debe solicitarse antes de que el titular o la Inmobiliaria que éste designe, ofrezca la propiedad a la venta.
¿Quién tiene la obligación de tramitarlo?
El titular del bien, NO el escribano o la Inmobiliaria. Dice la Resolución que si no la hace será pasible de multas y sanciones.
¿Cuáles son las obligaciones de los profesionales inmobiliarios?
Cuando en los actos negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles intervenga una inmobiliaria, deberá ingresar dentro de los TREINTA días corridos contados desde la carga inicial de datos, al sistema de la AFIP con el Nº de COTI proporcionado por el titular del inmueble para confirmar su participación o rechazarla.
También podrán informar la participación de otras “inmobiliarias asociadas" (cuando dos o más comparten la venta).
La "inmobiliaria titular o asociada" deberá informar el compromiso de transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, así como el monto de la operación concertada, ingresando al servicio dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde la:
a) Firma o cesión del boleto de compra venta,
b) pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio,
c) celebración del acto de firma de la escritura,
d) percepción de la retribución, comisión u honorario por parte de la "inmobiliaria titular o asociada",
e) cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.
¿Cuál es la vigencia del COTI?
El "Código de oferta de transferencia de inmuebles" tendrá una vigencia de VEINTICUATRO meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente el referido código impidiendo su utilización.
¿Por qué hay que tramitar el COTI?
Porque los escribanos, previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un
bien inmueble, cuyo monto sea igual o superior a $300.000, deberán verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del "Código de oferta de transferencia de inmuebles".
Por ahora, no se exige que el COTI sea incorporado en los anuncios de venta.
Para más info ver este resumen sobre la normativa o un resumen de los datos que se pide a los titulares.
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