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CUÁNTO COBRA UN CORREDOR INMOBILIARIO

USTED SABE QUÉ DICE LA NORMATIVA EN CUANTO A LA REMUNERACION DEL CORREDOR INMOBILIARIO?

La ley 20266 y sus modificatorias (Ley Nacional que regula la actividad inmobiliaria) dice en su articulado lo siguiente:
Artículo 37. El corredor tiene derecho a:
a) Cobrar una remuneración por los negocios en los que intervenga, conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción; a falta de ellos, de acuerdo de partes o de uso, se le determinará judicialmente; salvo pacto contrario, surge el derecho a su percepción desde que las partes concluyan el negocio mediado.
La remuneración se debe aunque la operación no se realice por culpa de una de las partes, o cuando iniciada la negociación por el corredor, el comitente encargare la conclusión a otra persona o la concluyere por sí mismo.


Interviniendo un solo corredor, éste tendrá derecho a percibir retribución de cada una de las partes; si interviene más de un corredor, cada uno sólo tendrá derecho a exigir remuneración a su comitente; la compartirán quienes intervengan por una misma parte;
b) Percibir del comitente el reintegro de los gastos convenidos y realizados, salvo pacto o uso contrario.
Artículo 38. — El corredor por cuya culpa se anulare o resolviera un contrato o se frustrare una operación, perderá el derecho a la remuneración y a que se le reintegren los gastos, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiere lugar.
Art. 19.- Se prohíbe a los martilleros y corredores: a) (Descuentos y bonificaciones) Practicar descuentos, bonificaciones o reducción de comisiones arancelarias; b) (Participación en el precio)Tener participación en el precio que se obtenga en el remate a su cargo, no pudiendo celebrar convenios por diferencias a su favor, o de terceras personas; ….. g) (Retención del precio) Retener el precio recibido o parte de él, en lo que exceda del monto de los gastos convenidos y de la comisión que corresponda; ….

Y la Ley 10.973 que regula en la provincia de Buenos Aires la actividad inmobiliaria dice:
CAPITULO IV
DE LOS ARANCELES
Artículo 54º.-
II.- DE LOS CORREDORES:
a) Venta de inmuebles: del 1,5 % al 3 % a cargo de cada parte.
b) Venta de títulos y acciones con o sin cotización en bolsa, sin incurrir en los supuestos contemplados por la Ley 17.811 de Oferta Pública de Títulos Valores: del 0,5 % al 1 % a cargo de cada parte.
c) Venta de rodados, demoliciones, plantas, mercadería, implementos agrícolas, muebles en general: del 3 % al 6 % a cargo del comprador.
d) Venta de fondos de comercio:
1) A inventario: del 2 % al 4 % a cargo del comprador y del 3 % al 6 % a cargo del vendedor;
2) En block: del 2,5 % al 5 % a cargo de cada parte.
e) Venta de hacienda y ave:
1) Venta de vacunos y lanares en general: del 1 % al 2 % a cargo de cada parte;
2) Venta de porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales en general: del 1,5 % al 3 %a cargo de cada parte;
3) Venta de reproductores generales: vacunos, lanares, porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales: del 1,5 % al 3 % a cargo de cada parte;
4) Venta de reproductores de pedigrí: del 3% al 6% a cargo de los compradores;
5) Venta de aves: del 2,5 % al 5 % a cargo de cada parte.
f) Arrendamientos en locaciones urbanas o rurales: del 1% al 2% a cargo de cada parte sobre el importe del plazo de contrato. En caso de no existir contrato escrito, se tomará como base el importe de dos años de arrendamiento o locación. En alquileres por temporada: del 1,5 % al 3 % del monto del contrato a cargo de cada una de las partes.
g) Dinero en hipoteca: del 0,75 % al 1,5 % a cargo de cada parte.
h) Venta de ganado de cualquier tipo a frigoríficos: del 1 % al 2 % de honorarios o aranceles a cargo del vendedor.
i) En todos los casos, el vendedor pagará además los gastos de publicidad previamente convenidos.
Los Martilleros y Corredores Públicos podrán fijar por contrato el monto de sus aranceles y honorarios sin otra sujeción que a esta Ley y a las disposiciones de los Códigos de Fondo; pero el contrato será redactado por escrito bajo pena de nulidad y no admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de parte de haber sido firmado.
Las escalas arancelarias serán de observancia obligatoria, tanto en los mínimos como en los máximos previstos.
III.- INAPLICABILIDAD DE LOS ARANCELES
No será de aplicación el presente arancel cuando en virtud de leyes particulares o especiales se establezcan aranceles diferentes.
Artículo 56º.- Si en las operaciones articulares intervinieran dos o más colegiados, cada uno percibirá los honorarios o aranceles que determina el artículo 54º y conforme con las escalas que fija, a cargo de la parte que represente cada uno de ellos, sin derecho a los del otro, salvo convención escrita en contrario.
Cuando los Martilleros y Corredores Públicos actúen como tasadores en forma particular, o por designación judicial, recibirán como honorarios hasta el cincuenta por ciento (50 %) de la escala arancelaria fijada en el artículo 54º, en cada caso, siendo su pago a cargo de:
a) En las tasaciones particulares: del comitente.
b) En las judiciales: conforme a la imposición de las costas.

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¿QUÉ ES EL COTI?

Para todos aquellos que han escuchado nombrar a este famoso COTI, les digo que no se trata del cantautor de Nada fue un error, sino un Codigo que la nunca bien ponderada AFIP exige para las propiedades con valores mayores a 300.000 pesos que se pongan a la venta.
Les hice un resumen:
¿QUÉ ES EL COTI –Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles-?

El COTI es el "código de oferta de transferencia de inmuebles", el cual debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.


Dicho código debe generarse cuando el precio consignado en cualquiera de los actos precedentes, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o el valor fiscal, resulte igual o superior a $ 300.000.
En el caso de transferencia de la parte indivisa de un inmueble el importe que se debe considerar a los efectos de determinar si corresponde generar el COTI es la porción proporcional del bien que se negocia, ofrece o transfiere.
Es decir, el COTI debe solicitarse antes de que el titular o la Inmobiliaria que éste designe, ofrezca la propiedad a la venta.
¿Quién tiene la obligación de tramitarlo?
El titular del bien, NO el escribano o la Inmobiliaria. Dice la Resolución que si no la hace será pasible de multas y sanciones.
¿Cuáles son las obligaciones de los profesionales inmobiliarios?
Cuando en los actos negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles intervenga una inmobiliaria, deberá ingresar dentro de los TREINTA días corridos contados desde la carga inicial de datos, al sistema de la AFIP con el Nº de COTI proporcionado por el titular del inmueble para confirmar su participación o rechazarla.
También podrán informar la participación de otras “inmobiliarias asociadas" (cuando dos o más comparten la venta).
La "inmobiliaria titular o asociada" deberá informar el compromiso de transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, así como el monto de la operación concertada, ingresando al servicio dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde la:
a) Firma o cesión del boleto de compra venta,
b) pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio,
c) celebración del acto de firma de la escritura,
d) percepción de la retribución, comisión u honorario por parte de la "inmobiliaria titular o asociada",
e) cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.
¿Cuál es la vigencia del COTI?
El "Código de oferta de transferencia de inmuebles" tendrá una vigencia de VEINTICUATRO meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente el referido código impidiendo su utilización.
¿Por qué hay que tramitar el COTI?
Porque los escribanos, previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un
bien inmueble, cuyo monto sea igual o superior a $300.000, deberán verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del "Código de oferta de transferencia de inmuebles".
Por ahora, no se exige que el COTI sea incorporado en los anuncios de venta.
Para más info ver este resumen sobre la normativa o un resumen de los datos que se pide a los titulares.

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